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Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por Noa Rodríguez
Como ya comentamos en el blog anterior, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ha modificado de manera sustancial la regulación del recurso de casación.
Además de suprimir el trámite de preparación y reducir el recurso de casación por razón de la cuantía a una modalidad excepcional (cuando la cuantía exceda los 600.00 euros), la Ley 37/2011 se centra en la universalización del recurso de casación por interés casacional, que es la modalidad que mejor permite al Tribunal Supremo cumplir los fines legalmente establecidos, esto es la unificación de la aplicación de la ley.
Hasta ahora, el recurso de casación por razón de interés casacional, estaba limitado a los asuntos que se tramitaban por razón de la materia. Sin embargo, la Ley 37/2011 establece con carácter general la existencia de un interés casacional, como presupuesto que da lugar a la admisibilidad del recurso, cualquiera que sea la forma de tramitación y la cuantía del asunto.
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Agosto, ¿un mes hábil para procesos? por Esther Aguado
Quizás, la noticia que fuese portada de múltiples diarios de que el nuevo Ministro de Justicia quiere hacer de Agosto un mes hábil para los tribunales, esté ya un poco manida. Sin embargo, continúa copando muchas de las conversaciones diarias no sólo de juristas y personas relacionadas con el mundo jurídico, sino que también acapara las conversaciones de los ciudadanos de a pie. Las opiniones las hay de todos los tipos y es que como se suele decir, para gustos los colores, ¿no? La noticia sigue generando y dejando tras su publicación tanto defensores como detractores de la posible futura medida.
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Delito, denuncia y detención: todo a través de Twitter por Ana Trenchs
Hace un tiempo comentamos el uso de las nuevas tecnologías para la comisión de delitos, así como lo valiosas que podían ser estas herramientas para su prevención o para la localización de los delincuentes. Prueba de ello es esta noticia publicada en la prensa en la que se cuenta como la presentadora Eva Hache fue víctima de un delito de amenazas vertidas por medio de su cuenta de Twitter. En este caso, Twitter no sólo fue el medio de comisión del delito, sino también la forma de comunicar tal acción delictiva a la policía. En efecto, Eva Hache envío, a su vez, un tuit a las cuentas de la policía y de la Guardia Civil, informando de las amenazas recibidas. Como consecuencia de ello, la policía investigó y, finalmente, detuvo al acosador. La sociedad evoluciona, y las formas de cometer delitos también. Por eso es realmente positivo que, por una vez, la ley y los recursos de los agentes de la autoridad avancen al mismo ritmo. Por ahora, aún es necesario acudir presencialmente a comisaría a ratificar las denuncias interpuestas a través de internet o, en este caso, de Twitter. Probablemente no falte mucho para que incluso ese requisito deje de ser indispensable. |
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El TJUE proscribe la deducción por doble imposición sobre cantidades no satisfechas de manera efectiva. por Guillermo Salceda
El pasado 8 de diciembre de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia relativa al Asunto C – 157 / 10, que había sido planteado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con respecto a diversas cuestiones, principalmente (i) Libre circulación de capitales, (ii) Impuesto sobre sociedades, (iii) Convenio para evitar la doble imposición y (iv) Prohibición de deducir el impuesto devengado pero no pagado en otros Estados miembros.
La Sentencia da respuesta a título prejudicial a la cuestión planteada por Tribunal Supremo Español en virtud de auto de fecha 25 de enero de 2010, referente a si los preceptos que albergan los artículos 63 y 65 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea se oponen a una regulación nacional, como tal acordada de manera unilateral o en virtud de un Convenio bilateral para evitar la doble imposición internacional.
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Lo que se debería esperar del nuevo gobierno en materia de política fiscal, y lo que cabe esperar de él (II) por Guillermo Salceda
Como recordará usted, fiel lector, en nuestra última edición nos referimos a los aspectos de nuestro sistema tributario que el nuevo Gobierno debería analizar y corregir para dotar la sistema de una mayor seguridad y conferir de este modo al contribuyente una mayor certeza en sus relaciones con la Administración.
Sin embargo, lejos de realizarse ese debate al que nos referíamos entonces y que es lo que deberíamos esperar de nuestro nuevo gobierno en materia fiscal, la realidad es que actualmente se plantean la adopción de otras medidas más perentorias en aras a allegar mayores recursos a las endebles arcas estatales.
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