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There are no translations available. Contracts for Diferences o los famosos CFD’s por Cristina Sánchez. Ayer escuché por la radio un anuncio para suscribir CFD’s, ofreciendo su suscripción, como quien anuncia un depósito al 4% TAE, siendo “la mejor oportunidad para aprovechar la situación de los mercados financieros”. Pero lo que no dice el anuncio es lo altamente especulativo y el alto riesgo que conlleva este producto, que, a mi entender, únicamente es apto para profesionales y personas con altos conocimientos en materia financiera. Las características fundamentales de dichos productos son las siguientes: 1. Concepto Los CFDs son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otros activos de naturaleza financiera). 2. Carácter puramente especulativo Como el resultado de lo obtenido depende de la diferencia entre precio de compra y venta, toda la operativa de los CDF’s se basa en la expectativa de la forma en que se va a comportar el mercado bursátil. Así, se compra un CFD cuando se considera que el activo subyacente (las acciones de Telefónica por ejemplo) presenta expectativas alcistas, puesto que el objetivo es ingresar la diferencia entre su precio actual y un posible precio superior en el futuro. Por tanto, se obtendrán ganancias cuando el precio del activo subyacente sea superior al precio al que se ha abierto la posición y pérdidas en el caso contrario. Por el contrario, con la venta de CFD se busca ingresar la diferencia entre el precio actual del subyacente y un precio que se prevé será inferior en el futuro, es decir, se obtendrían ganancias en caso de que baje la cotización del subyacente y pérdidas si ésta fuera superior. Los CFD’s consisten, pues, en la pura especulación acerca de las futuras evoluciones de la cotización de los activos subyacentes para obtener un beneficio en función de las diferencias que se obtienen con la compra y la venta de los mismos. 3. Garantías Para abrir posiciones en CFD no es necesario desembolsar el capital que sería necesario para comprar o vender el subyacente (acciones, derivados, fondos) en el mercado, sino que basta con depositar, en concepto de garantía, un determinado porcentaje del importe. La cantidad entregada en garantía puede variar dependiendo de la entidad y de los subyacentes con los que se opere. Además, en cualquier momento de la operativa con CFD’s la entidad podrá solicitar la aportación de garantías adicionales en el caso de que, debido a una evolución desfavorable de los precios en el mercado, la cuenta no mantuviera saldo suficiente para cubrir el margen exigido. Sobre este particular, la CNMV realiza una importante advertencia, “el inversor debe ser consciente de que si no aporta fondos adicionales (o corrige la situación asumiendo pérdidas) la entidad podría llegar a cerrar sus posiciones en su nombre”. El cierre de posiciones significa generalmente la pérdida de la cantidad depositada, puesto que la entidad suele cerrar posiciones antes de que las pérdidas superen el importe prestado en garantía. Esto implica, además, que es preciso estar continuamente conectado a la plataforma (se operan a través de internet), puesto que el sistema puede cerrar posiciones a causa de oscilaciones puntuales del mercado. 4. Apalancamiento Para operar con CFDs se precisa un capital inferior al que se necesitaría para realizar la misma operación en el mercado (comprando o vendiendo directamente el subyacente). Y este es su principal atractivo, puesto que esto supone que las plusvalías presentan un importante efecto multiplicativo, que puede entenderse como una medida del riesgo que asume el inversor. Es decir, con una inversión muy pequeña puede llegar a ganarse mucho más dinero, proporcionalmente al capital invertido, que directamente operando en bolsa. 5. Liquidación Cuando se produce el abono o cargo de los beneficios efectivos, al inversor se le paga (o pierde) la diferencia de cotización. 6. Advertencias de la CNMV La CNMV ha realizado las siguientes advertencias sobre los CFDs: - Se trata de productos apalancados con alto riesgo: a mayor apalancamiento, mayor riesgo.
- El inversor debe asegurarse de que domina el funcionamiento de estos productos y de que dispone del tiempo necesario para realizar un seguimiento metódico y constante de sus posiciones.
- Mantener posiciones abiertas de un día a otro puede provocar pérdidas importantes, en caso de que el precio de apertura del día siguiente refleje una evolución opuesta a sus expectativas.
- Antes de abrir una posición, debe considerar la posibilidad de obtener grandes ganancias, pero también ha de evaluar su capacidad para asumir las pérdidas ocasionadas por una evolución adversa de los precios.
Cabe concluir pues, que se trata de un producto financiero de alto riesgo, que requiere una dedicación específica y un alto conocimiento del funcionamiento de los mercados. Cristina Sánchez. |




