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El acceso a casación tras la Ley de medidas de agilización procesal  por Noa Rodríguez


El pasado 11 de octubre se publicó en el BOE la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal que, entre otras disposiciones, modifica sustancialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de recursos.

Además de suprimir el trámite de preparación de los recursos devolutivos, la Ley 37/2011 eleva la cuantía de las sentencias susceptibles de recurso de casación, que pasa de 150.000 euros a 600.000.

En virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria de la referida ley “Los Procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior”.

Sin embargo, la aplicación de esta disposición y el nuevo límite cuantitativo para la casación plantean ciertos problemas. Pensemos que ocurrirá con un recurso de casación con una cuantía inferior a 600.000 euros pero superior a 150.000, anunciado antes del 31 de octubre (fecha de entrada en vigor de la ley 37/2011) al amparo de la anterior regulación de la LEC.

Según tiene reiterado el Tribunal Supremo, la casación no es una tercera instancia sino que se configura como un recurso extraordinario, cuya función no es la revisión de los hechos probados sino la de la correcta aplicación del derecho a ellos.

Así, habiendo recaído sentencia en segunda instancia antes del 31 de octubre, tras la entrada en vigor de la modificación (momento en el que se decidirá la admisibilidad del recurso) al recurso anunciado antes del 31 de octubre, no le sería de aplicación la legislación procesal anterior y, por tanto, podría cuestionarse su acceso a casación al no superar el límite de los 600.000 euros. Al no ser la casación una tercera instancia, y no estar ni siquiera admitido el recurso anunciado, tampoco queda claro que la modificación operada por la ley 37/2011 pueda aplicársele y, en consecuencia, deba tenerse por no preparado.  

Es evidente que el régimen transitorio genera una inseguridad que sólo será despejada a través de la práctica cuando el Tribunal Supremo vaya resolviendo estas cuestiones. Del mismo modo, el tiempo irá revelando si realmente las modificaciones efectuadas cumplen el objetivo marcado por la Ley 37/2011 y repercuten en una tramitación ágil de los procedimientos.