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There are no translations available. Ley de Acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales por Esther Aguado Han sido muchos los problemas suscitados por la Ley 34/2006, de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, que entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2011. Sin perjuicio de las preguntas planteadas por los distintos sectores del mundo del derecho, respecto a si realmente la referida Ley impulsará y llevará a cabo la posibilidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia o si por el contrario, se trata simplemente de un modo de alargar la preparación que debiera tener lugar durante la carrera, conllevando con ello unos gastos innecesarios, aquí vamos a tratar tan sólo la problemática interpretación de la Disposición Transitoria, desconocida para algunos, y más concretamente, cómo dicho régimen transitorio de la Ley afecta a los recién licenciados. La mencionada Ley, regula para la adquisición del título de abogado y de procurador los requisitos siguientes: - Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas. - Desarrollo de un período de prácticas externas. - Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional. Sin embargo, la Ley previene un régimen transitorio con tres supuestos en los que no serán exigibles a los licenciados o Graduados en Derecho los nuevos requisitos establecidos legalmente: “Disposición Transitoria Única. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional. 1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria. 3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.” Este último párrafo es el que nos interesa a nosotros, tal y como referíamos más arriba, el cual, es importante poner de relevancia, ya que no han sido pocos los licenciados que ante el desconocimiento de esta Disposición Transitoria, y a pesar de estar licenciados, tendrán que someterse a los nuevos criterios establecidos por la nueva Ley. Por tanto, hemos de poner de manifiesto que si se posee el título de Licenciado a 31 de octubre de 2011 pero no se ha estado colegiado nunca, el plazo para colegiarse sin tener que cumplir los nuevos requisitos legales es hasta el 31 de octubre de 2013, plazo para incorporarse como ejerciente o no ejerciente al Colegio. No obstante, es preciso matizar que a 31 de octubre de 2011 el licenciado o graduado en Derecho debe haber abonado los derechos del título y solicitado el mismo. El mero certificado de estudios no servirá para llevar a cabo la colegiación, exigiendo la Ley “estar en posesión del título”. |




