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There are no translations available. Lo que se debería esperar del nuevo gobierno en materia de política fiscal, y lo que cabe esperar de él (II) por Guillermo Salceda Como recordará usted, fiel lector, en nuestra última edición nos referimos a los aspectos de nuestro sistema tributario que el nuevo Gobierno debería analizar y corregir para dotar la sistema de una mayor seguridad y conferir de este modo al contribuyente una mayor certeza en sus relaciones con la Administración. Sin embargo, lejos de realizarse ese debate al que nos referíamos entonces y que es lo que deberíamos esperar de nuestro nuevo gobierno en materia fiscal, la realidad es que actualmente se plantean la adopción de otras medidas más perentorias en aras a allegar mayores recursos a las endebles arcas estatales. A pesar de lo que decíamos anteriormente sobre la multitud de puntos sobre los que se ha debatido en materia fiscal en los últimos tiempos, la realidad es que resulta casi imposible vaticinar con cierto grado de certeza cuáles serán los cambios que nos depara el futuro más inmediato, dadas la compleja situación económica actual. Ello no obstante, a la luz de los aspectos que fueron objeto de debate durante la campaña electoral y del contenido de los programas de los distintos partidos políticos, podemos comentar algunas cuestiones. En primer lugar, cabe esperar que el inicio de la próxima legislatura verá la luz una nueva reforma tributaria de cierta envergadura. Con independencia de la técnica fiscal y de las razones económicas que sustenten las posibles opciones, la reforma se verá condicionada por una cierta restricción recaudatoria pues, en los estos momentos, los objetivos prioritarios serán la estabilidad financiera y la lucha contra el excesivo déficit fiscal. Centrándonos ya en algunas medidas que se podrían adoptar, y en vista del contenido de las promesas electorales más recurrentes, las medidas afectarían en primer lugar y principalmente a la fiscalidad de las empresas y, más concretamente, a la fiscalidad de las entidades de reducida y mediana dimensión. En consecuencia, cabe esperar una reforma del régimen que alberga la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para este tipo de entidades, paliando y reduciendo el gravamen de las mismas. En la misma línea, sería de esperar un paquete de medidas similares en el marco del IRPF que busquen el mismo objetivo para pequeñas empresas cuyo titular sea una persona física, así como para autónomos y profesionales independientes. Todo ello podría venir completado y complementado por medidas para incentivar a los emprendedores, sobre todo a los autónomos y pequeños empresarios que comienzan una nueva actividad (o aventura) empresarial. Junto a las anteriores medidas, la mejora de la fiscalidad de las entidades de reducida dimensión requeriría, según una promesa electoral reiterada, que se instrumenten nuevos mecanismos en el IVA para diferir el ingreso de las cuotas repercutidas y no cobradas, así como otras que faciliten la compensación de deudas tributarias con créditos del mismo contribuyente contra la Administración Tributaria. Como es natural, todas estas medidas exigirán un gran esfuerzo de concreción y superar algunas dificultades importantes, entre las que no resulta baladí la conveniencia de evitar una diferencia excesiva entre el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y el correspondiente a las entidades de mediante y reducida dimensión o entre éstas y el volumen de tributación en el IRPF para el mismo nivel de renta, pues una diferencia excesiva puede tanto originar dificultades de aplicación del sistema e, incluso, llegar a entorpecer un objetivo igualmente deseable como es el crecimiento y la expansión económica de esas empresas. Esperemos que la urgencia de estas medidas no evite el debate de fondo sobre la estructura del sistema, aunque no haya aparecido ese debate aún. Por lo menos será necesario reiterar la reflexión acerca del nivel relativo de tributación entre IRPF, IVA y cotizaciones sociales. |




