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Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal  por Noa Rodríguez


 Como ya comentamos en el blog anterior, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ha modificado de manera sustancial la regulación del recurso de casación.

Además de suprimir el trámite de preparación y reducir el recurso de casación por razón de la cuantía a una modalidad excepcional (cuando la cuantía exceda los 600.00 euros), la Ley 37/2011 se centra en la universalización del recurso de casación por interés casacional, que es la modalidad que mejor permite al Tribunal Supremo cumplir los fines legalmente establecidos, esto es la unificación de la aplicación de la ley.  

Hasta ahora, el recurso de casación por razón de interés casacional, estaba limitado a los asuntos que se tramitaban por razón de la materia. Sin embargo, la Ley 37/2011 establece con carácter general la existencia de un interés casacional, como presupuesto que da lugar a la admisibilidad del recurso, cualquiera que sea la forma de tramitación y la cuantía del asunto.

La nueva regulación exige desarrollar una labor procesal más compleja para dirimir la admisibilidad de los recursos, discerniendo la existencia de un interés casacional frente al carácter más objetivo del criterio de la cuantía como modalidad de acceso al recurso. Esta labor puede resultar afectada por la unificación de los trámites de preparación y de interposición, y por la intervención de los secretarios judiciales en la fase de interposición. La decisión de inadmisión del recurso se reserva a la Audiencia Provincial y puede ser revisada en queja por la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, a su vez, puede, en el caso de ser admitido el recurso por la Audiencia Provincial, examinar de nuevo su admisibilidad.

Todas estas circunstancias han hecho aconsejable que la Sala Primera del Tribunal Supremo elabore con una razonable urgencia los criterios que se consideran precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011, que se centran principalmente en enumerar, desarrolladas y debidamente sistematizadas, las causas que determinan la inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal.