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There are no translations available. NOVEDADES FISCALES 2011: MAYO 2011 1. Informe de la Dirección General de Tributos sobre los efectos temporales de la supresión del recurso cameral permanenteTras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010. Este precepto establece dos situaciones: 1.ª Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010), cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles. 2.ª Cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010) lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. La Dirección General de Tributos, en un Informe de 7 de marzo de 2011 recientemente publicado, ha analizado exclusivamente la primera de las situaciones, concluyendo al respecto:
2. Deducciones en el irpf establecidas por la comunidad de madrid para el ejercicio 2011El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, ha establecido conefectos desde el 01-01-2011, unos nuevos porcentajes de deducción por gastos educativos, y prorroga de manera indefinida las deducciones por autoempleo de jóvenes y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil, aplicables todos ellos en la Comunidad de Madrid. A continuación resumimos cómo quedan las deducciones mencionadas: Deducción por gastos educativos.
Hasta el 31-12-2010 existía una deducción general del 10%. Sin embargo, a partir del 01-01-2011 se establecen distintos porcentajes de deducción en función de la naturaleza del gasto, de forma que tendremos: - Gastos de escolaridad: 15% - Gastos de enseñanza de idiomas: 10% - Gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: 5% Asimismo, se amplía el límite establecido para la aplicación de esta deducción, de forma que podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuya base imponible, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad equivalente a multiplicar 30.000 (hasta el 31-12-2010 eran 10.000) por el número de miembros de dicha unidad familiar.
Esta deducción, cuya aplicación finalizaba el pasado 31-12-2010, se amplía de manera indefinida para aquellos contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con posterioridad al 23-02-2010.
Esta deducción, que también finalizaba el 31-12-2010, se prorroga, al igual que la anterior, de manera indefinida. 3. La dirección general de tributos aclara el procedimiento para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitualDe acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que la totalidad del importe obtenido en dicha transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Para efectuar la reinversión mencionada en el párrafo anterior, el contribuyente dispone de un periodo que abarca desde los dos años anteriores a la transmisión, hasta los dos años siguientes. En consecuencia, resulta perfectamente válido que en el momento de la transmisión de la vivienda antigua, el contribuyente aún no haya realizado la compra de la nueva, pues, como hemos indicado, dispone de dos años más para realizar la reinversión. En este caso (reinversión en los dos ejercicios siguientes al de la venta), deberá consignar la exención en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se produjo la transmisión, de forma que si finalmente no realiza la reinversión, o no reinvierte la totalidad del importe obtenido en la transmisión, deberá presentar una declaración complementaria de dicho ejercicio, con inclusión de los intereses de demora que correspondan. Sin embargo, ¿Qué ocurre si el contribuyente declara la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual en declaración del IRPF sin optar por la exención y posteriormente reinvierte la totalidad de lo obtenido, en la adquisición de otra vivienda habitual? la DGT aclara en sus dos consultas vinculantes V0343/2011 y V0344/2011 que la opción de no acogerse a la exención por reinversión y tributar por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de una vivienda habitual no puede modificarse una vez finalizado el período de presentación voluntaria de la declaración del IRPF, no pudiendo instar la rectificación de la declaración y perdiendo así el derecho a practicar la exención. 4. La dirección general de tributos modifica el criterio sobre la tributación de la disolución y liquidación de las sociedades patrimonialesA raíz del régimen transitorio vigente en el año 2007, que permitía la disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales con exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en su modalidad de Operaciones Societarias (OS), la DGT publicó una consulta (V0628-08) en la que sostenía que, cuando como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial se atribuyesen a los socios de la misma, no sólo los bienes que le correspondiesen por su cuota de participación en la sociedad, sino también las deudas que ésta mantuviese en el momento de su disolución y liquidación, se producía la concurrencia de dos hechos imponibles: i) la disolución de la sociedad, sujeta y exenta en OS por aplicación del régimen de disolución de sociedades patrimoniales, y una adjudicación en pago de deuda, la cual, según la DGT estaba sujeta y no exenta de ITPyAJD en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En base a esa resolución de la DGT, las Comunidades Autónomas han estado realizando liquidaciones paralelas a todos aquellos contribuyentes que disolvieron sus sociedades patrimoniales acogiéndose al régimen transitorio, en los que se daba la circunstancia de que, además de percibir los bienes inmuebles de la sociedad, como consecuencia de la disolución y liquidación de aquélla, también asumían los préstamos hipotecarios que gravaban dichos inmuebles, liquidando hasta un 7% del importe de la deuda asumida. Afortunadamente, este criterio ha sido modificado recientemente por la propia DGT, que en su consulta V1091-11 de 29 de abril rectifica el criterio expresado en la V0628-08, y manifiesta expresamente que “en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de unos bienes inmuebles gravados con una hipoteca, solamente se produce la convención de la disolución de la sociedad”. Sin duda es una muy buena noticia que la DGT haya modificado su criterio. No obstante su primera consulta ha causado numerosas inspecciones que han acabado en reclamaciones económico administrativas ante el TEAR o el TEAC, lo cual ha supuesto a los contribuyentes la necesidad de abonar importantes cantidades o solicitar avales que permitiesen defender sus intereses, suponiendo un importante coste económico que evidentemente haremos que se resarza interponiendo las reclamaciones y recursos que procedan. |




