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Proyecto de Ley de Agilización Procesal: un paso más hacia la efectiva responsabilidad penal de las personas jurídicas por Ana Trenchs. Más de 9 meses después de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que introducía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aún no se conoce públicamente ningún caso en que una entidad haya resultado efectivamente imputada en un procedimiento penal. Desafortunadamente, no creemos que ello sea debido a que todas las empresas cumplan con las exigencias de regulación interna y compliance establecidas en el artículo 31 bis del Código Penal. Por el contrario, nos parece más probable que los operadores jurídico-penales (Jueces, Fiscales y abogados) no tuvieran hasta ahora demasiado claro cómo aplicar procesalmente dicha reforma. El Proyecto de Ley de Agilización Procesal comentado con mayor detalle por mi compañera Esther nace con la vocación de suplir esta laguna y dota a las personas jurídicas imputadas de un estatuto procesal propio. Mediante este Proyecto, cuya aprobación se prevé cercana, se regulan, entre otros aspectos, el modo en que una persona jurídica “declarará” ante un Juzgado o los derechos que asistirán a esta nueva clase de imputados. El Proyecto de Ley apuesta por un sistema de representación, debiendo la persona jurídica designar a un representante que hablará por boca de la persona jurídica y actuará y se situará en juicio en su nombre, otorgando a sus actos los mismos derechos procesales que asisten a los imputados tradicionales (personas físicas). Este Proyecto de Ley, junto con la Circular de la Fiscalía 1/2011 que fue publicada el pasado mes de Junio, supone un paso más en la aplicación práctica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que podrán ser imputadas si no implementan programas eficaces de compliance y de control interno.
Ana Trenchs |





